Agencia de defensa del territorio de Mallorca



Inspección urbanística

La inspección urbanística persigue comprobar la adaptación de las edificaciones de cualquier tipo y los usos del suelo en cada parcela a lo dispuesto en el planeamiento y en la normativa sectorial aplicables en cada caso, y lo hace mediante el análisis de las licencias y autorizaciones otorgadas por los municipios y la comprobación de su concordancia con las actividades que realmente se realizan en las propiedades.

El elemento clave es, por tanto, la licencia municipal, que es un instrumento preventivo de primer orden en manos de los ayuntamientos, en la medida que constituye un requisito previo para la transformación del suelo. Garantiza que el impacto de las actividades humanas (públicas o privadas) sobre el territorio se mantenga dentro de límites social y ambientalmente aceptables.

Los numerosos actos sujetos a licencia de obras pueden consultarse en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

Los inspectores urbanísticos de la Agencia levantan acta de todas las circunstancias y efectúan la medición o estimación de la envergadura y alcance de las acciones investigadas. En el ejercicio de sus funciones ostentan la condición de agentes de la autoridad.

El acta de inspección fundamenta las actuaciones posteriores de la Agencia y, en su caso, la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores y de restablecimiento de la legalidad urbanística, y dan fe, en vía administrativa, de los hechos que se reflejan, salvo prueba en contrario.

La función inspectora de la Agencia se activa en tres supuestos:

  • De oficio, por parte de la propia Agencia, en desarrollo de los Planes Anuales de Inspección Urbanística y siguiendo los criterios de actuación establecidos.
  • Por denuncia de particulares, en ejercicio de la acción pública para exigir ante los órganos administrativos y judiciales la observancia de las disposiciones legales para restaurar la realidad física alterada y sancionar las infracciones urbanísticas.
  • Por denuncia de otros organismos e instituciones, tanto de carácter público como privado.

Criterios de actuación

Plan Anual de Inspección Urbanística

Cada año se aprueba un Plan Anual de Inspección Urbanística que tiene por objeto programar y coordinar las actuaciones inspectoras de la Agencia de defensa del territorio de Mallorca en el ejercicio de sus funciones de control de las infracciones en materia de disciplina urbanística y litoral.

Este Plan analiza las modalidades de la inspección según el motivo de su activación (inspecciones a iniciativa de la Agencia o a instancia de terceros), las directrices establecidas para cada ejercicio y los criterios e instrumentos de priorización que se aplicarán por los servicios técnicos. También programa la actuación inspectora, tanto en los municipios que tienen establecidos convenios de delegación a la Agencia como en los restantes.

En el Plan Anual de Inspección Urbanística de 2019 se consideran prioritarias, en coherencia con las directrices anteriores las inspecciones que:

  • Tengan por objeto la paralización inmediata de obras que se encuentren en curso de ejecución, en aplicación del Protocolo de actuación urgente para la paralización de obras en curso de ejecución existente en la Agencia desde el mes de enero de 2016.
  • Tengan por objeto el inicio de procedimientos sobre infracciones que puedan tener una fecha de prescripción próxima.
  • Se lleven a cabo durante la instrucción de los procedimientos una vez ya iniciados, para evitar la caducidad de los mismos.
  • Tengan por objeto comprobar si se ha ejecutado la restitución de forma voluntaria, a los efectos de imponer la multa coercitiva que corresponda o de iniciar el procedimiento de ejecución subsidiaria.
  • Se trate de presuntas infracciones urbanísticas localizadas en municipios que tengan vigente convenio de delegación de competencias urbanísticas con la Agencia de defensa del territorio de Mallorca.
  • Hagan referencia a presuntas infracciones de edificación y/o usos del suelo en terrenos rústicos protegidos, por este orden: AANP, ANEI, ARIP.

Priorización de actuaciones

Entre los retos que se plantean a la Agencia está el de dar respuesta adecuada al gran número de infracciones existentes y hacerlo con un nivel óptimo de calidad técnica y rigor administrativo.

Una herramienta que hemos considerado útil para conseguir este objetivo general, y para hacer una asignación más ajustada de los recursos de que dispone la Agencia, es diseñar un sistema ágil y práctico para priorizar cada expediente que se ponga en marcha en función de la trascendencia territorial del hecho que motiva la actuación.

Los criterios generales adoptados para la priorización de las actuaciones de la Agencia pueden resumirse en los seis siguientes:

  • Categoría del suelo y situación de la presunta infracción urbanística
  • Si el municipio tiene o no convenio con la Agencia
  • Tipo y gravedad de la presunta infracción
  • Valoración de las obras
  • Si éstas todavía se están ejecutando
  • Reincidencia del infractor

Estos criterios se concretan en una puntuación, denominada Índice de Calificación de Actuaciones (IQA), que se basa en la valoración, en el momento de la apertura de un expediente, de un conjunto de características significativas que permiten la clasificación de cada actuación en función de los criterios de priorización mencionados.

El IQA considera 15 posibilidades, las cuales se valoran jerárquicamente, y el resultado toma un valor comprendido entre 0 y 100 (o más).

Memorias anuales