En nuestro ordenamiento jurídico el urbanismo ha sido siempre una materia que tradicionalmente se ha atribuido en los ayuntamientos, sin perjuicio de los controles supramunicipales que también existen.
Así, corresponden en los ayuntamientos las competencias originarias respecto a disciplina urbanística, tanto en relación con la inspección y vigilancia de las obras realizadas en su término municipal, como con la incoación de expedientes sancionadores y de restitución de la legalidad. Estas últimas facultades, sin embargo, pueden ser asumidas en determinadas circunstancias por los consejos insulares, ya sea mediante subrogación (en los casos de pasividad legalmente previstos) o delegación (cuando se haya firmado un convenio) de las competencias municipales.
Igualmente, los ayuntamientos ostentan la potestad de otorgar todas las autorizaciones necesarias a lo largo del proceso de edificación, desde la licencia de obras hasta el certificado de final de obra, y de resolver sus incidencias. Estas competencias las ejercen en exclusiva, excepto en los casos de actuaciones dentro de suelo rústico en que además se tenga que disponer de autorizaciones concedidas por los consejos insulares.
El artículo 7 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Pleno del CIM de 12 de enero de 2017 (BOIB núm. 9 de 21 de enero de 2017), recoge la posibilidad de que los municipios de la Isla de Mallorca puedan delegar las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística en el Consejo de Mallorca, el cual las ejercerá mediante la Agencia de defensa del territorio de Mallorca, en los términos y condiciones establecidos en los Estatutos y en los correspondientes convenios de delegación.
En los convenios de delegación de competencias ya subscritos entre la Agencia y los diferentes municipios de Mallorca, el ámbito de la delegación se ha circunscrito a las obras, usos del suelo y actuaciones que se desarrollen sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a sus condiciones en las diferentes categorías de suelo rústico de su término municipal, quedando por tanto excluidas las actuaciones llevadas a cabo en suelo urbano.
La delegación se realizará mediante el correspondiente convenio, que tendrá que obtener la previa aprobación por mayoría absoluta del pleno de la corporación municipal y del pleno del Consejo de Mallorca, con informe previo del Consejo de Dirección de la Agencia, y será publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
La delegación producirá necesariamente la atribución a la Agencia de las competencias de inspección, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística que correspondan al municipio, en los supuestos de obras ejecutadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a sus condiciones, según se establezca en el correspondiente convenio.
La Agencia ejercerá efectivamente estas competencias desde el momento que se determine en el convenio, y en todo caso una vez producida su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
La delegación de competencias municipales en materia de disciplina urbanística a favor de la Agencia implica la asunción de las facultades relativas a inspección, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística, en relación con las obras, usos del suelo y actuaciones que se desarrollen sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a sus condiciones en las diferentes categorías de suelo rústico del término municipal. Estas prestaciones son gratuitas para los ayuntamientos.
Específicamente, los municipios que han subscrito convenio de delegación de sus competencias en materia de disciplina urbanística en favor de la Agencia reciben el asesoramiento jurídico y técnico respecto a las solicitudes de licencias de legalización formuladas como consecuencia de las infracciones objeto de delegación.
Por otra parte, los municipios con convenio firmado con la Agencia obtuvieron una puntuación adicional en la convocatoria de subvenciones para el año 2014, dirigida a los ayuntamientos de población inferior a 6.000 habitantes, para los trabajos de adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan Territorial Insular de Mallorca.
Municipio | Firma del convenio | Publicación en BOIB |
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Campanet | 03/09/2009 | 22/09/2009 |
Puigpunyent | 03/09/2009 | 22/09/2009 |
Valldemossa* | 03/09/2009 | 22/09/2009 |
Algaida | 10/02/2010 | 23/02/2010 |
Marratxí | 10/02/2010 | 23/02/2010 |
Son Servera | 28/06/2010 | 08/07/2010 |
Montuïri | 17/09/2010 | 28/09/2010 |
Artà | 18/12/2015 | 31/12/2015 |
Felanitx | 18/12/2015 | 31/12/2015 |
Mancor de la Vall | 08/04/2016 | 16/04/2016 |
Alaró | 20/12/2016 | 31/12/2016 |
Bunyola | 20/12/2016 | 31/12/2016 |
Santa Maria del Camí | 20/12/2016 | 31/12/2016 |
Sóller | 20/12/2016 | 31/12/2016 |
Búger | 07/04/2017 | 13/04/2017 |
Selva | 07/04/2017 | 13/04/2017 |
Llubí | 23/06/2017 | 01/07/2017 |
Capdepera | 23/06/2017 | 01/07/2017 |
Fornalutx | 21/09/2017 | 30/09/2017 |
Sineu | 21/09/2017 | 30/09/2017 |
Campos | 21/09/2017 | 30/09/2017 |
Manacor | 30/11/2017 | 02/12/2017 |
Inca | 16/04/2018 | 21/04/2018 |
Esporles | 28/06/2018 | 30/06/2018 |
Pollença | 30/07/2018 | 02/08/2018 |
Sencelles | 27/09/2018 | 29/09/2018 |
Vilafranca | 26/10/2018 | 30/10/2018 |
Sa Pobla | 20/02/2019 | 28/02/2019 |
Santa Eugènia | 11/03/2020 | 17/03/2020 |
Andratx | 31/07/2020 | 04/08/2020 |
Consell | 13/10/2020 | 24/10/2020 |
Calvià | 22/10/2020 | 29/10/2020 |
Porreres | 17/12/2020 | 24/12/2020 |
Binissalem | 03/03/2021 | 11/03/2021 |
Lloret de Vistalegre | 21/04/2021 | 29/04/2021 |
Sant Joan | 26/04/2022 | 30/04/2022 |
*Revocó el convenio el 08/04/2014.