Agencia de defensa del territorio de Mallorca



Preguntas más frecuentes

1) ¿En qué municipios actúa la Agencia?

2) ¿La Agencia o el Consell de Mallorca «están por encima» de los ayuntamientos?

3) ¿Cómo puedo denunciar una infracción urbanística?

4) Si se retira la denuncia, ¿se puede cerrar ya el expediente?

5) Un inspector de la Agencia ha levantado una acta a mis obras, ¿quiere decir que ya me han abierto un expediente?

6) ¿Los inspectores de la Agencia pueden entrar dentro de nuestra casa?

7) ¿Cómo se calcula la cuantía de las sanciones?

8) ¿Cuánto puede durar la tramitación de un expediente por infracción urbanística?

9) ¿Cómo puedo pagar una multa que me ha puesto la Agencia?

10) Si ya he pagado la multa por la infracción que he cometido, ¿la edificación que he hecho ya está legalizada?

11) Me han sancionado por una infracción urbanística. ¿Además me pueden obligar a demoler las obras?

12) ¿Qué pasa si se incumple una orden de demolición?

13) ¿Se puede rebajar la multa si se produce la legalización de las obras?

14) Si demuelo las obras, ¿tendré una rebaja de la multa?

15) ¿A quién se tiene que pedir la licencia para legalizar unas obras?

16) Las caravanas y las construcciones desmontables, ¿necesitan licencia de obras?

17) ¿Cuándo prescriben las infracciones urbanísticas?

18) ¿Cuándo prescriben las órdenes de demolición?

19) ¿Me pueden abrir un expediente por infracción de litoral además de un expediente por infracción urbanística?

20) ¿A quién se piden las autorizaciones de litoral?

21) ¿La Agencia puede anular una licencia concedida por un ayuntamiento?

22) ¿Se puede sancionar y ordenar la demolición de obras que tienen licencia?