Preguntas más frecuentes
1) ¿En qué municipios actúa la Agencia?
La Agencia actúa de hecho en todos los municipios de Mallorca, si bien lo hace de diferente manera según el Ayuntamiento correspondiente haya firmado o no un convenio de delegación de competencias. Cuando lo ha hecho, la Agencia ejerce directamente las facultades municipales en materia de disciplina urbanística, de forma que actúa tal como lo haría el propio Ayuntamiento. La lista completa de los municipios que han firmado convenio con la Agencia se puede consultar aquí.
En cambio, si no hay convenio firmado, la Agencia actuará por subrogación; es decir, cuando se haya constatado la pasividad municipal al atender el asunto en los casos legalmente previstos. Estos son:
- Para suspender las obras, cuando el ayuntamiento no adopte esta medida cautelar a los diez días de ser requerido por la Agencia.
- Para iniciar el procedimiento sancionador y de reparación de la legalidad física alterada, cuando no lo haya hecho el ayuntamiento pasado un mes desde el requerimiento, o cuando el procedimiento municipal hubiese caducado.
- Igualmente, cuando, por tratarse de suelo rústico, se hayan suspendido las actuaciones directamente por parte de la Agencia, si en el plazo de un mes el ayuntamiento no hubiera adoptado las medidas de reparación de la legalidad física alterada.
Por otra parte, la Agencia tiene competencia exclusiva para actuar en suelos rústicos protegidos (AANP, ANEI, ARIP, APT de costas), en cualquier municipio de Mallorca.
2) ¿La Agencia o el Consell de Mallorca «están por encima» de los ayuntamientos?
Ni la Agencia ni el Consejo son superiores jerárquicos de los ayuntamientos. Cada una de estas administraciones tienen su autonomía y sus respectivas competencias, y no pueden interferir unas con otras. Todo esto sin perjuicio de los mecanismos de colaboración administrativa que se pueden establecer entre ellos (como la subrogación o la delegación de competencias), y del control que pueden ejercer los órganos jurisdiccionales.
3) ¿Cómo puedo denunciar una infracción urbanística?
Las denuncias de infracciones urbanísticas no están sujetas a ningún requisito formal, únicamente hay que tener en cuenta que se tienen que formular por escrito y con identificación de la persona que las hace; es decir, que no pueden ser anónimas ni hacerse por medios que no den constancia de la identidad del denunciante (no por teléfono, e-mail, etc.). Es conveniente que indiquen claramente el lugar donde se han realizado las obras y los otros datos que se puedan conocer sobre estas y los presuntos responsables. A tal efecto, se puede emplear el siguiente formulario.
Una vez redactadas, se pueden presentar en el registro general de la Agencia, en los registros del Consell de Mallorca, en los registros de los ayuntamientos, en los registros de la Comunitat Autónoma o de la Administración General del Estado, o en cualquier oficina de Correos. También se pueden presentar telemáticamente mediante el Registro Electrónico de la sede electrónica de la Agencia.
Alternativamente, si no se quiere indicar la identidad de la persona, se puede utilizar el formulario de comunicación de ilegalidades en suelo rústico, pero esto no otorga la condición de denunciante y está sujeto a las limitaciones que en él se recogen.
4) Si se retira la denuncia, ¿se puede cerrar ya el expediente?
No, el hecho de retirar la denuncia no afecta a la tramitación y resolución del expediente por infracción urbanística, porque este no es un procedimiento a instancia de parte, sino de oficio, y lo tiene que impulsar en todo momento la Administración.
5) Un inspector de la Agencia ha levantado una acta a mis obras, ¿quiere decir que ya me han abierto un expediente?
No, la inspección es una actuación preliminar que por sí misma no presupone ninguna incoación de expediente. La apertura de los procedimientos se producirán cuando la resolución de inicio se notifique a los interesados.
6) ¿Los inspectores de la Agencia pueden entrar dentro de nuestra casa?
Los inspectores urbanísticos son agentes de la autoridad y tienen libre acceso a los edificios o locales donde se realicen las obras objeto de la inspección. El único límite a estas facultades es la entrada a una edificación que tenga la consideración de domicilio, que sólo se podrá practicar previa autorización judicial. Hay que tener en cuenta que a estos efectos no tienen la consideración de domicilio los locales, almacenes o construcciones no aptas para morada humana.
7) ¿Cómo se calcula la cuantía de las sanciones?
En la Ley de ordenación y uso del suelo muchas multas se calculan sobre un porcentaje variable (según el tipo de infracción) del valor de las obras efectuadas. Las diferentes infracciones marcan, generalmente, un mínimo y un máximo (por ejemplo, en el artículo 167.2 LUIB, entre un 100% y un 250% del valor de las obras), margen dentro del cual se fijará la sanción según las circunstancias agravantes o atenuantes que puedan concurrir.
8) ¿Cuánto puede durar la tramitación de un expediente por infracción urbanística?
Tanto los procedimientos sancionadores como los de reposición de la realidad física alterada tienen un plazo legal máximo de tramitación de un año. Ahora bien, se tiene que tener en cuenta que este plazo se interrumpirá durante la tramitación de la solicitud de licencia de legalización, hasta que esta se conceda o se deniegue. Transcurrido el plazo de un año el procedimiento caduca, pero se puede volver a reiniciar si la infracción todavía no ha prescrito.
9) ¿Cómo puedo pagar una multa que me ha puesto la Agencia?
La multa se tiene que pagar dentro del plazo señalado en la notificación de la resolución del procedimiento, para lo cual se ha de efectuar el ingreso en la cuenta corriente que ésta indicará.
Si no se hace dentro de este plazo, empieza el procedimiento de la vía ejecutiva para cobrar la sanción por parte de la Recaudación del Consell de Mallorca. El cobro se suspende si se interpone un recurso administrativo contra la resolución del procedimiento sancionador.
10) Si ya he pagado la multa por la infracción que he cometido, ¿la edificación que he hecho ya está legalizada?
No, son cosas completamente diferentes. La legalización sólo se conseguirá si las obras ilegales obtienen licencia municipal o bien son demolidas.
11) Me han sancionado por una infracción urbanística. ¿Además me pueden obligar a demoler las obras?
Siempre que se ha producido una infracción urbanística hay que incoar dos expedientes: el de sanción y el de restablecimiento de la legalidad. Son procedimientos relacionados pero independientes, y se resolverán de forma autónoma. Así, la demolición se ordenará siempre que no se puedan legalizar las obras, con independencia de si se ha impuesto o no una multa.
12) ¿Qué pasa si se incumple una orden de demolición?
La Administración puede obligar al infractor a ejecutar la orden de demolición imponiéndole hasta doce multas coercitivas. Si esto no es efectivo, la demolición la ejecutará la Administración que la haya ordenado, pero el coste de todas las actuaciones necesarias para llevarla a cabo se cobrará al infractor.
13) ¿Se puede rebajar la multa si se produce la legalización de las obras?
La sanción se reduce en un 50% si se llega a producir la legalización. Ahora bien, para que así sea la licencia de legalización se tiene que haber solicitado dentro de los dos meses concedidos al inicio del expediente, no más tarde. Si se hace después, pero antes de que se imponga la multa, la sanción se reducirá en un 40%.
14) Si demuelo las obras, ¿tendré una rebaja de la multa?
Cuando una obra no es legalizable, si el infractor demuele antes de la imposición de la multa, ésta se reducirá en un 60%. Igualmente, si se eliminan las obras dentro del plazo concedido por la Administración en la orden de demolición, la sanción se rebajará en un 50%.
15) ¿A quién se tiene que pedir la licencia para legalizar unas obras?
Siempre al Ayuntamiento del lugar donde estén situadas las obras. La Agencia no asume nunca la competencia para el otorgamiento de licencias, que es siempre una potestad municipal.
16) Las caravanas y las construcciones desmontables, ¿necesitan licencia de obras?
Sí, el hecho que no sean obra fija no las exonera de la necesidad de disfrutar de licencia, y así lo recoge el artículo 146.1.e de la Ley de urbanismo de las Illes Balears.
17) ¿Cuándo prescriben las infracciones urbanísticas?
Por regla general, las infracciones graves y muy graves prescriben a los ocho años, contados desde la total finalización de las obras; es decir, mientras la construcción no esté del todo acabada no empieza a contar ningún plazo de prescripción. Las infracciones leves prescriben al año.
Ahora bien, hay infracciones que, por lo que se refiere a las medidas de restitución, no prescriben nunca. Son las recogidas en el artículo 196.2 de la Ley de urbanismo de las Illes Balears: las cometidas en suelo rústico y las que afecten bienes o espacios catalogados, parques, jardines, espacios libres, infraestructuras públicas u otras reservas para dotaciones.
18) ¿Cuándo prescriben las órdenes de demolición?
Según el artículo 194.4 LUIB, a los quince años desde que sean firmes, pero este plazo se interrumpe, y vuelve a empezar a contar desde el principio, cuando se dicta cualquier acto administrativo formal tendente a la ejecución de la orden.
19) ¿Me pueden abrir un expediente por infracción de litoral además de un expediente por infracción urbanística?
Sí, porque son infracciones diferentes. En un caso por haber ejecutado obras sin la autorización de litoral que concede el Consell de Mallorca, y en el otro por carencia de la licencia municipal de obras. En la actualidad estos expedientes ya no los tramita la Agencia, sino el Departamento de Territorio y Infraestructuras del Consejo de Mallorca.
20) ¿A quién se piden las autorizaciones de litoral?
Las autorizaciones de litoral no las concede la Agencia, sino el Consell de Mallorca, en concreto el Servicio de Autorizaciones Territoriales del Departamento de Territorio (C/ General Riera, 113, 07010-Palma; Tel. 971 173 852).
21) ¿La Agencia puede anular una licencia concedida por un ayuntamiento?
No, en ningún caso. La anulación de una licencia sólo la puede acordar el propio Ayuntamiento que la otorgó, o bien un juez si se ha interpuesto recurso contenciosoadministrativo contra el acto de concesión del permiso.
22) ¿Se puede sancionar y ordenar la demolición de obras que tienen licencia?
En principio, no, ya que previamente debería anularse la licencia que las ampara. Ahora bien, como excepción sí que es posible cuando se trate de licencias nulas de pleno derecho del artículo 147 de la Ley de urbanismo de las Illes Balears.