La comisión de una infracción urbanística siempre lleva implícita, en primer lugar, la imposición de una sanción económica, incluso en los casos en que se haya producido la legalización de las obras. La cuantía de las multas dependerá del tipo de infracción cometida y de la valoración de las actuaciones, puesto que en la Ley de ordenación y uso del suelo muchas sanciones se determinan en función de un porcentaje del valor de las obras.
Para imponer las multas se tiene que tramitar el procedimiento previsto en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero.
Los presuntos infractores disponen de quince días para hacer alegaciones a la resolución de incoación del expediente, y, una vez contestadas, el instructor formulará propuesta de resolución, otorgando un nuevo plazo de alegaciones de quince días. Resueltas éstas, se dictará la resolución correspondiente, que si impone una multa de hasta 60.000 euros será adoptada por el Director gerente de la Agencia (por delegación de la Presidencia), y por el Consejo de Dirección si la cuantía es superior.
El plazo para resolver el procedimiento es de un año, y si transcurrido éste no hay resolución expresa, se produce la caducidad del mismo (sin perjuicio de reiniciarlo mientras no se constate la prescripción de la infracción)
En paralelo al expediente sancionador se tramita el de restablecimiento, regulado también en la Ley de urbanismo de las Illes Balears.
Tiene por objeto la legalización de las obras, o bien su demolición si aquella no es posible. A tal efecto, se inicia con un requerimiento al infractor para que en el plazo de dos meses solicite ante el ayuntamiento correspondiente (si es legalmente posible) la licencia de legalización. Si ésta se deniega, o si ya no se pide, se dicta propuesta de restablecimiento y se concede un plazo de diez días para alegaciones. Resueltas éstas, se ordena la demolición a expensas del infractor. Si éste no lo ejecuta dentro del plazo concedido, lo hará subsidiariamente la Administración, siempre a cargo de la persona responsable.
La legalización de las actuaciones, si se ha instado dentro del mencionado plazo de dos meses, pone fin al expediente de restablecimiento y hace que la sanción se reduzca en un 95%. En caso de que se legalice después, pero antes de imponerse la sanción, esta reducción es sólo del 80%. Igualmente, la demolición de las obras que no puedan legalizarse supone reducir la multa en un 90% si se lleva a cabo antes de la imposición de la sanción.
Finalmente, si el infractor cumple voluntariamente la orden de demolición dentro del plazo que se establezca, puede solicitar una reducción del 80% de la sanción impuesta.
El plazo para resolver el procedimiento es de un año, y si transcurrido éste no hay resolución expresa, se produce la caducidad del mismo (sin perjuicio de reiniciarlo mientras no se constate la prescripción de la infracción)
Las persones interesadas pueden obtener un certificado para constatar si la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca ha incoado o no un expediente contra determinadas obras que podrían ser ilegales. El certificado no da fe respecto a si hay o no una infracción urbanística cometida en un determinado lugar, sino únicamente en relación a si la Agencia tiene iniciado o no un procedimiento contra las personas que sean presuntamente responsables de las mismas.
Información de la sede electrónica del Consejo de Mallorca: